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Metropolitana De Santiago - Santiago Publicado: 2025-09-16

Descripción general:

Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se presentó la siguiente demanda, causa rit C-52-2025. Demandante: Estela del Carmen Hernández Aguero, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad Nº 15.873.745-0, domiciliada en Sector San Rafael s/n, comuna de Calbuco, a Ssa., respetuosamente digo: En Lo Principal: tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de doña Cyntia Lorena Hernández Agüero, chilena, cédula nacional de identidad Nº 16.194.775-K, desconozco domicilio y don Felipe Eduardo Huenante Huenante, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.714.322-7, desconozco domicilio, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: Que se me conceda el cuidado personal definitivo de la menor Martina Lisset Monserrat Huenante Hernández. Que la sentencia, que me conceda el cuidado personal De la niña, deberá subinscribirse por el Oficial Civil de la circunscripción que en su caso corresponda, en el registro de nacimientos; Primer Otrosí: Solicita cuidado provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Solicita oficios; Cuarto Otrosí: Forma especial de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio, poder y privilegio de pobreza. Resolución 03/04/2025: A Todo: Previo proveer, pasen los antecedentes a opinión de Consejo Técnico para emitir opinión respecto al cuidado personal. Resolución 15/04/2025: Téngase presente opinión emitida por Consejero Técnico, proveyendo demanda interpuesta con fecha 25 de marzo de 2025, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de doña Cyntia Lorena Hernández Agüero, cédula nacional de identidad número 16.194.775-k y don Felipe Eduardo Huenante Huenante, cédula nacional de identidad número 17.714.322-7. Al primer otrosí: Compartiendo la opinión emitida por la Consejero Técnico del Tribunal, y visto lo dispuesto en los artículos 16 y 54-2 de la ley 19.968, como se pide. Se otorga el cuidado personal provisorio de la niña de autos Martina Lisset Monserrat Huenante Hernández, cédula nacional de identidad número 23.731.635-5, en doña Estela del Carmen Hernández Aguero, cédula nacional de identidad número 15.873.745-0, por el tiempo que dure el presente procedimiento. Al s egundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Electoral, Policía de Investigaciones de Chile, Comisaria Virtual; a fin de que señalen el domicilio que registran los demandados doña Cyntia Lorena Hernández Aguero, cédula nacional de identidad número 16.194.775-k, y don Felipe Eduardo Huenante Huenante, cédula nacional de identidad número 17.714.322-7; así también, ofíciese a Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se decrete orden de averiguar domicilio de los demandados ya individualizados. Extráigase desde el sistema del Registro Civil el extracto de filiación y antecedentes, y certificado a través del sistema habilitado con PREVIRED. Cúmplase por funcionario del Tribunal dejando constancia en la causa. Las entidades requeridas deberán informar en un plazo no superior a 15 días, contados desde esta fecha, ingresando los antecedentes en la presente causa a través de la Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web del poder judicial www.pjud.cl Al cuarto otrosí: Téngase presente forma especial de notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Notifíquese vía correo electrónico. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Dictó Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley Nº 20.886. Calbuco, quince de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Folio 53: En Lo Principal: Solicita notificación por avisos; Otrosí: Se fije día y hora de audiencia preparatoria. S.J.L. de Familia de Calbuco Ignacio Alberto Soto Díaz, postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial, apoderado de la parte demandante, en autos sobre cuidado personal, causa RIT C-52-2025, caratulada 'Hernández/Hernández', a S.S. respetuosamente digo: Que, atendida la resolución de folio 52 de autos de fecha 18 de agosto de 2025, vengo en cumplir lo ordenado en el sentido de informar que esta parte no cuenta con más antecedentes que aportar sobre el domicilio de los demandados de autos. De esa manera, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar la notificación de la demanda mediante la publicación de avisos en el diario El Mercurio y Diario Oficial. Otrosí: Pido a S.S. fijar día y hora para la celebración de audiencia preparatoria. Resolución 27/08/2025: Calbuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal: Como se pide en los términos solicitados. Al otrosí: Como se pide. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el día 03 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas, sala II, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a los demandados Felipe Eduardo Huenante Huenante, cédula nacional de identidad Nº 17.714.322-7, y a doña Cyntia Lorena Hernández Aguero cédula de identidad Nº 16.194.775-k, a través de tres avisos publicados en el Diario regional El Llanquihue y uno en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, la solicitud de notificación por aviso y su proveído. Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 27 de la Ley 19.968, los días 1 y 15 de cada mes, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Notifíquese a la demandante a través de su apoderado, por correo electrónico, bajo apercibimiento del inciso 3º artículo 59 y artículo 21 inciso 2º de la Ley 19.968. Comparecencia al Juicio Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular, podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme Nº 18, Calbuco, Fono 652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Contestación y Reconvención La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Desarrollo de La Audiencia La audiencia se llevara a cabo de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Antonio Varas Nº 106, Calbuco, para lo cual las partes deberán portar su cédula de identidad y adoptar todas las medidas de higiene posibles, sin perjuicio de ello, quienes deseen comparecer de forma remota por videoconferencia, deberán solicitarlo a través de presentación ingresada por Oficina Judicial Virtual y en caso de no contar con los medios tecnológicos para ello, requerirlo al correo electrónico del Tribunal, jlyg_calbuco@pjud.cl. En ambos casos la solicitud deberá efectuarse con al menos 2 días de antelación a la fecha de audiencia, conforme lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, indicando además un número de teléfono y correo electrónico de contacto. La comparecencia por videoconferencia no aplicara en aquellas audiencias en que deba rendirse prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos, las que deberán realizarse en dependencias del Tribunal. Es deber de cada parte tomar contacto con su abogado en forma previa a la audiencia, para efectos de preparar adecuadamente sus planteamientos y no entorpecer su desarrollo. En concordancia con lo anterior y para efectos de velar por la continuidad y celeridad de la audiencia, los abogados deberán remitir al correo electrónico del Tribunal (jlyg_calbuco@pjud.cl), previo al inicio de esta, una minuta - en formato Word- con la singularización de la prueba que ofrecerán. Se hace presente al demandado que conforme lo dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, deberá en su primera presentación, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la jurisdicción de este Tribunal. Sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Estas designaciones se considerarán subsistentes mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada o medio de notificación electrónico, según corresponda. A petición de la parte demandante, notifíquese por correo electrónico. Dictó la Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley Nº 20.886. Calbuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. Folio 54: Reposición S.J.L. de Familia de Calbuco Ignacio Alberto Soto Díaz, postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial, apoderado de la parte demandante, en autos sobre cuidado personal, caratulado 'Hernández/Hernández', causa RIT C- 52-2025, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir recurso de reposición en virtud del artículo 67 Nº 1 de la Ley 19.968 contra resolución pronunciada por S.S. con fecha 27 de agosto del año en curso, para que se modifique el diario de publicación de los 3 avisos para la notificación solicitada, en virtud de los antecedentes que a continuación expongo: Que, esta parte está patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y, de esa manera, goza del privilegio de pobreza en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Teniendo en consideración que los usuarios que son patrocinados por la Corporación requieren estar bajo el 50% de vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares es claro que esta parte no cuenta con los medios económicos para la publicación de los avisos. Es por lo anterior que, en presentación del 19 de agosto de este año, que consta a folio 53 de autos esta parte solicitó la publicación de los avisos en el diario 'El Mercurio', publicación que acepta el privilegio de pobreza, permitiendo la correcta publicación de los avisos, sin irrogar ningún costo a los usuarios. A pesar de aquella solicitud, en la resolución recurrida, que consta a folio 54 de autos, S.S. ordenó la publicación de los avisos en el diario 'El Llanquihue', diario que no recibe los privilegios de pobreza, cobra por tales publicaciones y en definitiva, impiden a esta parte la notificación de la forma que fue solicitada. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de la legislación pertinente, Ruego A S.S. tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 27 de agosto del 2025, con la finalidad de que modifique dicha resolución, y en su lugar ordene notificar al demandado por 3 avisos publicados en el diario 'El Mercurio'. Resolución 29/08/2025: Calbuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Ha lugar al recurso de reposición deducido. En consecuencia, se ordena: Notifíquese a los demandados don Felipe Eduardo Huenante Huenante, cédula nacional de identidad Nº 17.714.322-7 y a doña Cyntia Lorena Hernández Aguero cédula de identidad Nº 16.194.775-k, a travésde tres avisos publicados en el diario 'El Mercurio' y uno en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, la solicitud de notificación por aviso y su proveído. Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 27 de la Ley 19.968, los días 1 y 15 de cada mes, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Notifíquese a la demandante a través de su apoderado, por correo electrónico, bajo apercibimiento del inciso 3º artículo 59 y artículo 21 inciso 2º de la Ley 19.968. Notifíquese vía correo electrónico. Dictó Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley Nº 20.886. Calbuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mariana Neculcura A. Ministro de fe.

Datos complementarios:

Género: Ambos